Régimen jurídico del Cannabis: su evolución. (Primera parte).

Al leer la nota periodística realizada a Valentina Bassi (“Pide que legalicen el autocultivo: Valentina Bassi contó por qué le da aceite de cannabis a su hijoClarín 08/02/2019) .. me he sentido profundamente conmovido. Percibir la necesidad de una persona (sí, ella se muestra como madre, no en calidad de actriz) de hablar de aquello que le pasa, y hacerlo con tanta valentía; contar a todos una situación difícil de su vida familiar que vuelve a convertir en noticia, a reinstalar, el tema social del CULTIVO PERSONAL Y USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS.

Al compenetrarse en esa situación de salud de su hijo -como tantos otros casos existentes-, … en ese estado es imposible no sentir angustia ..

Ese reportaje me deja la sensación de la existencia de una falta de información sobre la problemática que representa el “estado actual de la conciencia social sobre el uso del Cannabis con fines medicinales”; desconcierto que se proyecta a toda la sociedad. Porque se ha hablado muy poco del tema..

En otro orden de cosas no deja de sorprenderme la supuesta perfección intelectual de muchos profesores de derecho, de otros tantos escritores de doctrina, porque, al parecer, “nunca se equivocan”, son infalibles, a diferencia de lo que sucede en otros campos de la Ciencia. No hay trabajos donde ellos reconozcan el equívoco de sus teorías, y cuando intentan rectificarse, modifican subrepticiamente sus posiciones, sin dejar rastro del pasado. Una forma poco académica de mostrar un pensamiento siempre verde… Si ellos adoptaran el espíritu crítico que es propio de las ciencias, y que consiste en una práctica sana, la sociedad -sin duda- sería un poco mejor… Hace décadas que en el ámbito del Derecho argentino se ha abandonado el debate franco de teorías e ideas, que se ha alejado del rigor científico..

Pero yo prefiero someter los nuevos enfoques y desarrollos teóricos a la confrontación con la totalidad de la doctrina jurídica, someterlas al rigor lógico y a la prueba de los hechos. Me he impuesto el compromiso personal y público de seguir el sendero de la honestidad científica e intelectual; admitir que hay teorías que no responden a la realidad jurídica –que hay que reconocerlo públicamente- o que son artificiosas, o requieren modificaciones –y hay que hacerlas explícitas-. Ser crítico, riguroso en la evaluación de los nuevos enfoques, mostrar la evolución de las ideas, señalar que se sigue otro camino.

Entonces, como ejemplo de este espíritu crítico, el primer ajuste o corrección teórico que realizaré en seguida se refiere al fundamento del concepto, en sí difuso, de lo que se conoce en nuestro medio con la vieja denominación de “uso compasivo de medicamentos”, dado que es en el que se inscribe -hasta el momento- el uso medicinal del Cannabis. En esta dirección encuentro necesario corregir o desarrollar con mayor rigor el alcance del concepto de uso compasivo, para conceptualizarlo científicamente en un nivel de máxima generalidad y así, destacar su fundamento en el principio filosófico y moral de AUTONOMÍA MORAL y de la persona. Este representa un orden teorético superior al alcanzado en doctrina constitucional, al que -de algún modo- he circunscripto a la autonomía en otros trabajos. (Las primeras pistas de esta dirección teórica las he encontrado en los votos de los jueces de la Corte en la jurisprudencia del caso «Ponzetti de Balbín» y luego, redescubriendo el pensamiento democrático y humanista de CARLOS NINO, en sus diversas obras, como así también de la historia de la Filosofía Política y Moral).

En realidad, dado que este enfoque filosófico y constitucional de la autonomía lo he expuesto en presentaciones realizadas el año pasado, la corrección teórica apunta más a mostrar su mayor alcance y universalidad y las consecuencias prácticas que se producen o que cabe esperar de éste.

Como corolario del encuadre en el principio filosófico de autonomía se desprende una regla de interpretación constitucional que puede expresarse en la siguiente proposición: no hay ley ni norma infralegal (ni autoridad, ni particular) que pueda restringir o anular el ejercicio de la autonomía, realizado en la relación médico – paciente, cuando además se satisfacen las condiciones que caracterizan al uso compasivo, en consonancia con los principios bioéticos correspondientes. El estándar constitucional en estos supuestos –como ya lo he dicho- fue delineado en el precedente “BARICALLA DE CISILOTTO v. NACION ARGENTINA s/ ACCION DE AMPARO” (CSJN, 1987, Fallos 310:112) y perfeccionado en la jurisprudencia posterior (caso «Buñes» y el dictamen de la procuradora Marta Amelia BEIRÓ DE GONÇALVEZ en dicha causa, etc.).

Esta corrección otorga mayor coherencia a la teoría general de la autonomía en los aspectos vinculados a la salud y a las decisiones sobre el propio cuerpo (vg., materia médica) y, a su vez, explica satisfactoriamente y profundiza los fundamentos elaborados por la jurisprudencia reciente que -haciéndose eco de las demandas de las personas y la actitud de los médicos- se ha pronunciado favorablemente por el suministro de productos de Cannabis para su uso compsivo en indicaciones o usos médicos tales como el dolor crónico, autismo, en calidad de paliativo respecto de la prescripción de psicotrópicos, cuya dosis necesaria para la respuesta al tratamiento, compromete seriamente la CALIDAD DE VIDA DIGNA del paciente, trastornos del sueño, entre otros. (…)

CONTINUARÁ EN LA SEGUNDA PARTE.

Se analizará la jurisprudencia sobre este tema.

Se introducirá la noción del PRINCIPIO DE MISERICORDIA como principio cardinal ante los actos que tienden inexorablemente a la aniquilación física o mental de la persona.

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