Enfermedades poco frecuentes

Con la emisión de la Resolución 641/2021 del MINISTERIO DE SALUD nacional se aprobó la nómina de Enfermedades Poco Frecuentes (EPF), listadas en el Anexo I de la norma, según las previsiones de la Ley 26.689.

La mencionada ley dispone:

ARTICULO 3º inciso d) de la Ley 26689 corresponde al Ministerio de Salud Elaborar un listado de EPF, de acuerdo a la prevalencia de dichas enfermedades en nuestro país, el cual será ratificado o modificado una vez al año por la autoridad de aplicación de la presente ley;

ARTICULO 6º — Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.

Se las conoce también como enfermedades huérfanas (en su estudio, en su tratamiento).

Los tratamientos de las EPF se caracterizan por sus (muy) altos precios de venta y que se viabilizan, en la práctica, a través del uso compasivo de medicamentos y la autorización excepcional de medicamentos destinados a tratar EPF.

Decreto 794/2015 (reglamentación de la ley)

AMPARO SEGÚN LA LEY 26.689 – ENFERMEDADES POCO FRECUENTES

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