Lo que oculta la doctrina: un fallo que se apoya en la reglamentación dictada por este gobierno.

Mientras que la reglamentación de la Ley 27.350 del Cannabis medicinal dictada durante el gobierno de Macri y sus burócratas epígonos restringió severamente los supuestos y las vías de acceso de los productos medicinales derivados del Cannabis a los pacientes, en 2020 el gobierno de Alberto Fernández revirtió esta injusticia.

http://www.marisaaizenberg.com/2021/10/la-corte-suprema-ordeno-una-obra-social.html

En efecto -y aquí lo medular del fallo de la Corte Suprema- de acuerdo al texto de la Ley 27.350, su reglamentación (decreto 883/2020, art. 3º, 7º, etc.), junto a la resolución ministerial (resolución 800/2021) «con los alcances definidos actualmente por las disposiciones vigentes, no se albergan dudas acerca de que la demandada debe brindar al hijo de los actores la cobertura de la prestación requerida«.

9°) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte,
sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al
momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la
interposición del remedio federal y, si en el transcurso del
proceso, han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto

de la litis, la decisión deberá atender también a las
modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto
configuren circunstancias de las que no es posible prescindir
(Fallos: 306:1160; 312:555; 325:28; 331:2628; 335:905; 339:349;
341:124 y 342:1747)
.

Desde otra perspectiva normativa se llega a la misma solución del caso interpretando el marco normativo señalado en conjunción con ley 24.901 (en consonancia con la CP Discapacidad).

Esta es la recta interpretación y análisis de una jurisprudencia a la que le bastó la letra de la nueva normativa que derogó la del anterior gobierno.

«En virtud de esta pauta jurisprudencial, a partir del
dictado del reseñado decreto 883/2020, las defensas de las aquí
demandadas y en cuanto al caso particularmente incumbe, las
obras sociales deben brindar cobertura para la adquisición de
los derivados de la planta de cannabis a aquellos pacientes que
cuenten con indicación médica según la propia letra del citado
art. 3 inc. d

En resolución no hay neutralidad en el Derecho.

Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causa CSJ 417/2018/CS1 “B., C. B. y otro c/ IOSPER y otros s/ acción de amparo”

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