Proyecto de Ley de Discapacidad (1)

APORTES para un Anteproyecto de Ley de Discapacidad

Iniciamos este trabajo con fines prácticos y teóricos abordando un problema que nos afecta a todos y a todas y concierne, en un momento determinado de la vida, a un conjunto de personas que pueden ver disminuidos, afectados sus derechos -y sus vidas mismas- en razón de caracteres o facetas de su corporeidad o psiquismo que son estigmatizados y normativizados de forma disvaliosa por modelos sociales de dominación capitalista (patriarcal, decimonónica, neoliberal, biopolítica, entre muchas otras).

Lo único que adelantaré en esta entrada de mi enfoque plantea que toda legislación sobre discapacidad (desde la capacidad plena a la incapacidad) siempre estará impregnada de la imperfección humana insuperable o consustancial y conformarán soluciones imperfectas a este problema de la humanidad.

Discapacidad. El marco normativo más actualizado vigente

La ley envejecida específica

Artículo 1° – Institúyese por la presente ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales.

La norma convencional operativa y paradigma del enfoque progresista de la discapacidad

  • Convención (ONU, 2006) sobre los derechos de las personas con discapacidad

Ley 26.378 (2008, textos de la resolución As NU y de la Convención aprobado; texto del documento de NU)

ARTICULO 1º — Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006. Ambos instrumentos jurídicos forman parte del presente como «Anexo I» y «Anexo 2» respectivamente.

Convención

Artículo 1º – Propósito

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

La norma que constitucionaliza la Convención

  • Ley 27.044 (2014) Jerarquía constitucional de la Convención (ONU) sobre los derechos de las personas con discapacidad

ARTÍCULO 1° — Otórgase jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La legislación específica para enfocar la política en salud mental (y sus discapacidades) EN REVISIÓN

  • Ley  26.657 (2010, texto) DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD MENTAL

Capítulo I Derechos y garantías

ARTICULO 1° — La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Normativa en salud

  • Ley 24.901 (1997) SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Texto actualizado)

ARTICULO 1º — Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

TITULO I Persona humana (¿qué otra persona sino humana como usted?)

SECCION 3ª – Restricciones a la capacidad

Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad (art. 43)

Parágrafo 5° Inhabilitados

CAPITULO 3 Derechos y actos personalísimos

ARTICULO 58.- Investigaciones en seres humanos.

ARTICULO 59.- Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud.

CAPITULO 10 – Representación y asistencia. Tutela y curatela

Voces: discapacidad, personas vulnerables; apoyos (sistema de), incapaces, capacidad, competencia bioética – legal.

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